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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 195º     y     l47º
 
 
 SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
 
 EXPEDIENTE N° 04-12239
 
 MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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 PARTE ACTORA: YUDNEL CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula Nº V-9.672.187, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.305.
 
 PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CORRALES HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula Nº V-12.855.628, hábil en cuanto a derecho se requiere, con domicilio en la Manzana I - 4 - 5, Samán Tarazonero II, Sector El Macaro, Municipio Mariño del Estado Aragua.
 
 Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
 Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se pudo evidenciar que las partes no comparecieròn al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
 Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En cagua, a los Veintiún (21) Dìas del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 EL SECRETARIO TEMPORAL,
 
 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
 
 En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registrò la anterior Sentencia, siendo las 10:30 A.m.
 
 EL SECRETARIO TEMPORAL,
 
 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
 Expediente 04-12239
 EPT/cchh/lsm
 
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