REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l47º


SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO

EXPEDIENTE N° 04-12239

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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PARTE ACTORA: YUDNEL CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula Nº V-9.672.187, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERLINDA DÍAZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.305.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CORRALES HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula Nº V-12.855.628, hábil en cuanto a derecho se requiere, con domicilio en la Manzana I - 4 - 5, Samán Tarazonero II, Sector El Macaro, Municipio Mariño del Estado Aragua.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se pudo evidenciar que las partes no comparecieròn al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En cagua, a los Veintiún (21) Dìas del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registrò la anterior Sentencia, siendo las 10:30 A.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 04-12239
EPT/cchh/lsm