REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. N° 06-13014
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.849.823.

APODERADA JUDICIAL: LINDA COROMOTO RASSMANN PULIDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.413.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE MATRIMONIO.

-I-


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 19 de Enero de 2.006, por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.849.823, debidamente asistido de la Abogada LINDA COROMOTO RASSMANN PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.413, mediante el cual solicita: Rectificación de su Partida de Matrimonio, ya que al transcribir el primer apellido del solicitante al momento de celebrarse el matrimonio, se le colocó el primer apellido de “MAZZETA”, siendo lo correcto el de “MAZZETTA”, lo cual demostrará mediante prueba. Acompaña a la solicitud: Partida de Matrimonio, expedida por el Registro Civil (Principal) del Estado Aragua del Ministerio del Interior y Justicia, inserta al folio Nº 153, Tomo 7 del duplicado del Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año 1981, por la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “A”, copia de la Cédula de Identidad, signada con la letra “B” y Partida de Nacimiento del solicitante, expedida igualmente por el Registro Principal del Estado Aragua, inserta al folio Nº 1573, Tomo 4 del duplicado del Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 1953, por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “C”. Fundamentando su solicitud en los Artículos 501 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 23 de Enero de 2006, este Tribunal Admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público y el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, librándose el respectivo Edicto, igualmente se ordenó oficiar lo conducente al Director de la Oficina Nacional de Identificación, Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital.

Mediante auto de fecha 30 de Enero del presente año, se acordó librar la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ya que no fue expedida en el momento de la admisión del presente procedimiento.
En fecha 01 de Febrero de 2006, mediante diligencia el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, en su carácter de autos, otorgó Poder Apud-Acta, a la Abogado LINDA RASSMANN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.413.
Cursante al vuelto de folio 17 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual deja consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior y en fecha 03 de Febrero del año en curso, la Apoderada Judicial del Solicitante consigna publicación de Edicto, en el Diario “2.001”, en fecha 23 de Enero de 2006, ordenando este Tribunal el desglose del ejemplar del diario 2.001 consignado, y agregarlo a los autos.

Mediante comunicación recibida en este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2006, la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, remitieron los DATOS FILIATORIOS que registra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO.
En fecha 16 de Marzo de 2006, compareció por ante la sede de este Despacho, la Abogado SULAY HUNG LEON, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimosegunda del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud de rectificación.

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, inserta al folio Nº 153, Tomo 7, la cual corresponde a los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO e ISABEL UNGRIA ALFONZO MIRANDA, en la cual se cometió el error que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.

Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
La parte solicitante, consigna anexa a su solicitud, la siguiente documentación:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, objeto de rectificación, donde se evidencia que se cometió el error de colocar el primer apellido del solicitante, como ALEXANDER MAZZETTA ERBIVENDOLO, expedida por el Registro Civil (Principal) del Estado Aragua del Ministerio del Interior y Justicia, inserta al folio Nº 153, Tomo 7 del duplicado del Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año 1981, por la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, inserta al folio Nº 1573, Tomo 4 del duplicado del Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 1953, por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.

TERCERO: Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, en la cual se verifica que sus nombres y apellidos son ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO.-

Analizadas las pruebas documentales consignadas, así como la certificación de Datos emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la Certificación de datos se desprende que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, su primer apellido se escribe con doble “T”. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de la Partida de Matrimonio objeto de rectificación, se incurrió en el error de colocar el Primer Apellido del solicitante mal escrito.

Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Matrimonio, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO e ISABEL UNGRIA ALFONZO MIRANDA, al colocar el primer apellido del solicitante como: “MAZZETA”, cuando en realidad es: “MAZZETTA”, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de Matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Matrimonio, solicitada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que lo correcto es colocar su primer apellido como “ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA ERBIVENDOLO”. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua y a la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-


EL SECRETARIO,




EXP. N° 06-13014
Berlix