REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º Y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13058
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: DIONISIO RAMÓN GONZALEZ SALINAS y BELKYS MORELYS MANRIQUE ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua, Títulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.277.399 y V-8.730.914, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ARMANDO CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 24.220.

-I-
En fecha OCHO (08) de FEBRERO de 2006, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: DIONISIO RAMÓN GONZALEZ SALINAS y BELKYS MORELYS MANRIQUE ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa de Cura, Estado Aragua, Títulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.277.399 y V-8.730.914, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 24.220, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión no existe hijos menores de edad y en el tiempo que duró su unión conyugal, no adquirierón ningún tipo de bienes, y así lo declararón a los efectos legales correspondientes.

Admitida la Solicitud en fecha NUEVE (09) de FEBRERO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha PRIMERO (1º) de MARZO de 2006, por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha DIECISEIS (16) de MARZO de 2006, compareció ante éste Juzgado la Abogado SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DIONISIO RAMÓN GONZALEZ SALINAS y BELKYS MORELYS MANRIQUE ESCALONA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DIONISIO RAMÓN GONZALEZ SALINAS y BELKYS MORELYS MANRIQUE ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.277.399 y V-8.730.914, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron, en fecha SIETE (07) de AGOSTO del Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), siendo las Ocho de la noche (8:00 pm), constituidos en la casa de habitación del Ciudadano Cecilio Manrique, cita en la Avenida Bolivar Nº 64 Los Colorados de la Ciudad de Villa de Cura, los Ciudadanos Doctor Pedro Cárdenas Zamudio, Juez Títular del Distrito Zamora (ahora Municipio Zamora) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en su carácter de Juez de Municipio y Reyes Rafael Díaz Carnalete, Secretario del Juez, segùn se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 36, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Despacho del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta Y Dos (1982).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los Veintidos (22) Días del mes de MARZO de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:20 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 06-13058
EPT/cchh/lsm