REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA N° 06-13072
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: LUIS ALBERTO YANEZ COA y MARÍA ISABEL DÍAZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-3.489.346 y V-5.427.885, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nùmero 108.087
-I-
En fecha CATORCE (14) de FEBRERO de 2006, comparecieròn por ante èste Tribunal los Ciudadanos: LUIS ALBERTO YANEZ COA y MARÍA ISABEL DÍAZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-3.489.346 y V-5.427.885, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DANNY FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 108.087, y solicitarón el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon UN (1) hijo, que lleva por nombre MELVI ALBERTO YANEZ DÍAZ, quien nació en Caracas, el día Dieciseis (16) de Julio de 1972, mayor de edad, tal como consta en Partida de Nacimiento consignada maracada con la leta “B”. En cuanto a la Sociedad Conyugal declararón expresamente que no existen bienes de la comunidad que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha DIECISIETE (17) de FEBRERO de 2006, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en fecha Tres (03) de Marzo de 2006, por el Alguiacil Títular de éste Tribunal.
En fecha DIECISEIS (16) de MARZO de 2006, compareció ante éste Juzgado la Abogado SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS ALBERTO YANEZ COA y MARÍA ISABEL DÍAZ RUIZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO YANEZ COA y MARÍA ISABEL DÍAZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Títulares de las Cèdulas de Identidad Números V-3.489.346 y V-5.427.885, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha VEINTICUATRO (24) de AGOSTO de Mil Novecientos Setenta (1970), constituidos los Ciudadanos: ÁNGEL EDUARDO CARPIO JARAMILLO y JOSÉ SALOMÓN AREVALO, Primera Autoridad Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Salón de Despacho de la Prefectura Civil del expresado Municipio, segùn se evidencia de la Partida de Matrimonio inserta bajo el Acta signada Número 315, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el prenombrado Despacho, Durante el año Mil Novecientos Setenta (1970).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintidos (22) Días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 06-13072
EPT/cchh/lsm
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