REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO, BANCARIO, TRABAJO y ESTABILIDAD
LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13090

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO CASTELLANO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, Civilmente hàbil, Tìtular de la Cédula de Identidad N° V-8.685.602, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUANA MILAGROS ROJAS DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-8.690.048, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.920.

-I-
En fecha Veintidos (22) de Febrero de 2.006, se recibió Demanda presentada por el Ciudadano LUIS ANTONIO CASTELLANO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, Civilmente hàbil, Tìtular de la Cèdula de Identidad personal Nº V-8.685.602, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.920; Contra su Cónyuge, Ciudadana: JUANA MILAGROS ROJAS DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V-8.690.048, y de este domicilio, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión conyugal no procrearon hijos, ni hay bienes conyugales a liquidar.

Alega la Parte Actora en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTISIETE (27) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), según se evidencia del Acta consignada debidamente certificada por el Ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-11.184.619, Director del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua.

Admitida la Demanda en fecha VEINTITRES (23) de Febrero de 2006, se ordenó la práctica de la Citación de la Demandada, Ciudadana: JUANA MILAGROS ROJAS DÍAZ, la cual fue debidamente citada por el Alguacil de èste Juzgado, en fecha Primero (1º) de Marzo de 2006; De igual manera en la misma fecha se practicó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del Estado Aragua.

En fecha SEIS (06) de MARZO de 2006, compareció ante éste Despacho la Ciudadana JUANA MILAGROS ROJAS DÍAZ, Venezolana, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-8.690.048, asistida por el Abogado WILFRED APONTE, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.251.572 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.920, mediante la cual expuso su acuerdo y ratifico el divorcio solicitado por su cónyuge el Ciudadano LUIS ANTONIO CASTELLANO AGUILERA.
.../...




.../... - 2 -

En fecha DIECISEIS (16) de MARZO de 2006, compareció ante éste Juzgado la Abogado SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimasegunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LUIS ANTONIO CASTELLANO AGUILERA y JUANA MILAGROS ROJAS DÍAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por el Ciudadano LUIS ANTONIO CASTELLANO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, Civilmente hàbil, Tìtular de la Cèdula de Identidad personal Nº V-8.685.602; contra su Cónyuge, la Ciudadana JUANA MILAGROS ROJAS DÍAZ, identificados suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha VEINTISIETE (27) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis, constituidos los Ciudadanos RAFAEL ALBERTO FEO y Haydee Josefina Marín, Prefecto y Secretario Temporal respectivamente de San Mateo, Municipio Bolivar del Estado Aragua, en la casa de habitación de la Familia Rojas, ubicada en el Callejón Villapol, Nº 60 del expresado Municipio, segùn se evidencia en Acta de Matrimonio consignada, la cual se encuentra inserta bajo el Nº de Acta 225 al Folio 102, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Despacho de la Prefectura de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veintidos (22) Días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m).

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 06-13090
EPT/cchh/lsm