REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 147º

Cagua, 23 de Marzo de 2006

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: JAVIER ENRIQUE VIÑA GONZÁLEZ y ERLINMAR JACKELINE ALVARADO MENDOZA, Cónyuges, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.737.654 y V-15.962.493, respectivamente, asistidos por la Ciudadana HAIDEE ARMAS CARRILLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.376, y de este domicilio; por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº06-13150
EPT/cchh/lsm DIARIZADO
Nº 55____