REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANACRIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 22 de Marzo de 2006, suscrita por la ciudadana CARMEN COROMOTO COLMENARES OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.155.827, parte Oferida en el presente procedimiento de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual ACEPTA el ofrecimiento realizado por el ciudadano PEDRO JESÚS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.276.522. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 516 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos convenidos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud se ordena entregar libreta de ahorro Nº 2831931 del Banco Industrial de Venezuela, contentiva de Cuenta de Ahorro Nº 0003-0055-10-0100146458, a favor de la niña ILIANA LOPEZ COLMENARES, y así mismo oficio al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de autorizar a la ciudadana CARMEN COROMOTO COLMENARES OLIVO, para que realice un retiro por única por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, y en lo sucesivo un retiro mensual por en total de la cantidad allí consignada. Líbrese Oficio
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECERATARIO TEMPORAL
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECERATARIO TEMPORAL
EXP: N° 05-12489
EPT/cchh/ym
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