REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2006, suscrita por la ciudadana SANDRA IRALA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 94.132, y la solicitud en ella contenida, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones: En fecha 10 de Febrero de 2006, este Juzgado dictó Sentencia de Divorcio 185-A, correspondiente a los ciudadanos ZAHIRA ESTHER ALEMAN MENDOZA y JHONNY JESÚS ROMERO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.866.238 y V-8.729.438 respectivamente, transcribiéndose la cedula de la ciudadana ZAHIRA ESTHER ALEMAN MENDOZA, como: Nº. V-6.866.238, desde el libelo de la demanda hasta la Sentencia insertos en el presente expediente signado con el N° 05-12933, siendo lo correcto ZAHIRA ESTHER ALEMAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.866.328. En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso ordena subsanar la misma de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. .- Y ASI SE DECIDE.

ELJUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA
SOLICITUD N° 05-12933
EPT/cchh/ym