REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 29 de Marzo de 2.006
195° y 147°
Visto el Acto Conciliatorio, realizado por la ciudadana: YVIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº 10.455.320, en su carácter de parte demandante y el ciudadano: JAIRO MARTINEZ, parte demandada en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, en fecha 28 de Marzo de 2.006, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la Pensión de Alimentos en la cantidad de 8,47 días de salario, que actualmente equivale a la cantidad de Trescientos Mil ciento veinte bolivares (300.120,00), igualmente un Bono Especial en el mes de Septiembre que es el mes donde comienza el perìodo escolar para cubrir el pago de inscripción de colegio, útiles ropa y calzados escolares, por la cantidad de 8,47 días de salarios adicionales. Y un Bono Especial de Diecisiete días de salario en el mes de Diciembre por motivo de las utilidades anuales, para cubrir los gastos de navidad. Igualmente se ordena SUSPENDER LA MEDIDA de retención provisional decretada por este Juzgado en fecha 10 de Marzo del 2.006, plenamente especificada en autos cursante al folio 01 del Cuaderno de Medidas, se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Deporte, participándole lo conducente. Lìbrese Oficio, Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG.CAMILO CHACON.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
EXP: N° 06-13123
EPT/ma/ycrm.
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