REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 03 de Marzo del 2.006
195º y l47º


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Presentada por la Ciudadana: GLADYS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.887.101, debidamente asistida por la Abogado: MARIA SOLEDAD FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.509. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano: JOSE ANTONIO TOME DARIA, antes identificado, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 224 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1951, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrecto el Nombre de la mencionada ciudadana, ya que colocaron: “... GLADIS MIREYA...”, siendo lo correcto “ “... GLADYS MIREYA...”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano: Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, estampar la debida nota marginal en El Acta de Nacimiento, determinada así: “...GLADIS...”, siendo lo correcto “ ... GLADYS..” Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO.

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se publicó y registró siendo las 09:00 a.m.-


EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON
EXP. Nº
YCRM