REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l46º
Cagua, 03 de Marzo de 2006
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Dèsele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Obligaciòn Alimentaria, de fecha VEINTIUNO (21) de Febrero del año 2006, donde los Ciudadanos: REINA MARÍA DÁVILA y FREDDY JOSÉ RIOS GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.088.237 y V-13.722.056, respectivamente, en donde se estableciò de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hijo: FABRICIO SEBASTIÁN RIOS DÁVILA de UN (01) año de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustarà de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, y remìtase con inserciòn de copia Certificada del presente auto, previa su certificaciòn por Secretarìa, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de procedimeinto Civil. Lìbrese Oficio y Copia certificada. Archìvese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Solicitud Nº ____________
EPT/cchh/lsm
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