REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l46º

Cagua, 03 de Marzo de 2006



Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes desde la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente “La Esperanza” del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, con Sede en Santa Cruz del Estado Aragua; Dèsele entrada y curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo. Y vista igualmente el Acta de Conciliación Obligaciòn Alimentaria, donde los Ciudadanos: JOANA RAMONA RODRÍGUEZ y ANTONIO YRINEU PITA PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, y Tìtulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.279.714 y V-15.077.789, respectivamente, en donde se estableciò de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de la Obligación Alimentaria, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en beneficio de su Hija: SHIRLEY ANTONELLA PITA RODRIGUEZ, de DIEZ (10) años de edad; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustarà de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente “La Esperanza” del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, remitiendole Copia Certificada de la misma, con inserciòn del presente auto, previa su certificaciòn por Secretarìa, todo de conformidad con lo establecido en los Artìculos 111 y 112 del Còdigo de procedimeinto Civil. Lìbrese Oficio y Copia certificada. Archìvese la presente solicitud. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Solicitud Nº ____________
EPT/cchh/lsm