REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°



Vista la diligencia de fecha 15 de Marzo de 2006, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-24.433.893, debidamente asistido de abogado y la solicitud en ella contenida, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones: En fecha 28 de Octubre de 2005, este Juzgado dictó Sentencia de Divorcio 185-A, correspondiente a los ciudadanos LUIS ALBERTO PAREDES ESTEBAN y CARMEN ADELA MARQUEZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.433.893 y V-5.729.326 respectivamente, cursante a los folios 9 y 8, en el expediente signado con el N° 05-12806, en la cual se transcribió de manera incompleta la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO PAREDES ESTEBAN, por lo que este Tribunal en aras de la transparencia del proceso ordena subsanar la misma de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto procede este Tribunal a identificar la cédula de identidad de dicho ciudadano de la siguiente manera: V-24.433.893. Téngase el presente auto como parte integrante de la Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2005 cursante a los folios ocho (8) y Nueve (9) del expediente N° 05-12806- Y ASI SE DECIDE.

ELJUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA
SOLICITUD N° 05-12806