REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANACRIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 146°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13025
PARTES: RAMON ANTONIO HIDALGO BRAVO y MARIA REYES CABRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.544.471 y V- 6.957.077, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.114.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I –
En fecha 24 de Enero de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAMON ANTONIO HIDALGO BRAVO y MARIA REYES CABRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.544.471 y V- 6.957.077, respectivamente, Asistidos por la Abogada EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.114, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijos de nombres RAUL ANTONIO, RAMON ISIDRO, RAYMAR ELENA, mayores de edad, adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Enero de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 01 de Febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RAMON ANTONIO HIDALGO BRAVO y MARIA REYES CABRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.544.471 y V- 6.957.077, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RAMON ANTONIO HIDALGO BRAVO y MARIA REYES CABRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.544.471 y V- 6.957.077, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura José Antonio Páez de Estado Aragua, en fecha 03 de Diciembre de 1977, bajo el Nº 979
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreado no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 24 de Enero de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 06 de Marzo de 2006, Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Expte. N° 06-13025 DIARIZADO
EPT/cchh/ym -68-
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