REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13040
PARTES: SHARMA GREGORIO COOLÍ ROSALES y ROSA FRONILDE MEZA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.298 y V-3.841.294 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO GUDIÑO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.354
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 02 de Febrero de 2006, compareció ante este Tribunal los ciudadanos SHARMA GREGORIO COOLÍ ROSALES y ROSA FRONILDE MEZA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.298 y V-3.841.294 respectivamente, Asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GUDIÑO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.354, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Febrero de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 13 de Febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos SHARMA GREGORIO COOLÍ ROSALES y ROSA FRONILDE MEZA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.298 y V-3.841.294 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos SHARMA GREGORIO COOLÍ ROSALES y ROSA FRONILDE MEZA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.205.298 y V-3.841.294 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 113, folio 152 y vuelto, Tomo Nº I, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1967.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 06 de Marzo de 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXPTE 06-13040
EPT/cchh/ym.
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