REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE N° 06-13081
MOTIVO: DESALOJO
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PARTE ACTORA: INVERSIONES FAYAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Septiembre de 1987, Tomo 263-A, Número 88.

PARTE DEMANDADA: MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.733.457.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:

En fecha 03 de Febrero de 2005, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ESTEBAN FAYAD ISAAC, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.218.571, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSORA FAYAD, C.A., debidamente asistido por la abogada DELIANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.272, parte Actora en la presente causa, mediante la cual DESISTE del Procedimiento incoado por DESALOJO, contra la ciudadana MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.733.457. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 1:30 p.m.
EL SECRETARIO TEMP.,
EXP. N° 06-13081
Berlix