REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y l47º


SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE N° 05-12865

MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMACIÒN)
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PARTE DEMANDANTE: ZORAYA RAMIREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.752.121, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.142, en su carácter de Endosatario a titulo de procuración, de una letra de cambio a la orden del ciudadano JOSE FREDDY SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.039.807.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.181.587.

- I -

Visto el cómputo anterior, practicado por la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, ciudadano ANTONIO CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.181.587, formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Una (01) Letra de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado, de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 17 de Octubre de 2005, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena al ciudadano ANTONIO CHIRINOS MEDINA, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La Cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), suma este que comprende el monto de la Letra de Cambio. SEGUNDO: Los intereses legales que se devenguen hasta la total cancelación, así como también la suma de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,00), que comprenden al veinticinco (25%) del monto Demandado. Y ASI SE DECIDE.

- II -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) Días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 1:20 p.m.-


EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA





EXP. N° 05-12865
Berlix