REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 07 de Marzo de 2006
196º y l46º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano ZOILO CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.389.525, Asistido por la Abogada RUTHMAELY HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 116.230 solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, emanada del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de Febrero de 2000, bajo el Nº 66, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre de la ciudadana “... LEONOR CAMACHO DE CHACON...”, siendo lo correcto: “...LEONOR CAPACHO DE CHACON...”; del solicitante como: .”..SOILO CHACON...”, siendo lo correcto: “...ZOILO CHACON...” e igualmente el nombre de la hija del solicitante el cual fue trascrito incorrectamente como “...LIMA MARIA...” siendo lo correcto “...LINA MARIA...” y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, determinada así: el nombre de la ciudadana “... LEONOR CAMACHO DE CHACON...”, siendo lo correcto: “...LEONOR CAPACHO DE CHACON...”; del solicitante como: .”..SOILO CHACON...”, siendo lo correcto: “...ZOILO CHACON...” e igualmente el nombre de la hija del solicitante, el cual fue trascrito incorrectamente como “...LIMA MARIA...” siendo lo correcto “...LINA MARIA...” como Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP N° __________________
EPT/rma/ym-
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