REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de Marzo de 2006
195º y l47º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARGARETH PALMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.196.356, asistida en este Acto por el Abogado HENRY OBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.727, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 21 de Abril de 1.977, bajo el Nº 73, de los Libros de Registro Civil correspondientes. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el número de la Cédula de Identidad de la solicitante como “7.195.356”, siendo lo correcto “7.196.356”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en la Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio, determinada así: “7.195.356”, siendo lo correcto: “7.196.356”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMP.,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se le dio entrada bajo el N°_____________ se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se público y registró siendo la 2:20 p.m.-
EL SECRETARIO TEMP.,
EXP N° __________________
Berlix
|