REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
195º y 146º
Cagua, 07 de Marzo de 2006
Vista la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, consignada por la Ciudadana IRIS MAGDALENA MARANTE CABELLO, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-627.808, mayor de edad, venezolano, divorciada y de este domicilio, Conjunto Residencial Codazzi, Edificio Aries, Piso 7, Apartamento A-7-2, cagua, Estado Aragua, asistida por la Abogado en Ejercicio ROSAURA DELGADO, inpreabogado Nº 69.978 y de este domicilio, mediante la cual solicita una Acción Mero Declativa. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas correspondiente, y de la revisión del libelo de la misma, se constata que la Parte Actora no cumplió con su obligación de estimar la cuantía de la demanda, es decir el inmueble constituido por un apartamento. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de Estado Aragua, atendiendo a la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1.996, emanada de Consejo de la Judicatura, contentiva de la modificación de la competencia de los Tribunal a razón de la cuantía, donde señaló que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las causas, cuya cuantía excede de BOLÌVARES CINCO MILLONES (BS. 5.000.000,00) y por cuanto en el caso de autos el valor del inmueble es de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), es notorio que la cuantía es inferior a la que compete a éste Tribunal, por lo que forzoso resulta declinar la jurisdicción por razón de incompetencia por la cuantía. Por lo antes expuesto se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de la continuación del proceso. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el autos que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº ______________
EPT/cchh/lsm
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