REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 07 de Marzo de 2006
196º y l46º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ GUARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.103, Asistido por el Abogado HENRY TITO OBERTO PARRA, Inpreabogado Nº 116.727 solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su hija MICHELL COROMOTO, asentada por ente el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 07 de Agosto de 1996, bajo el Nº 1418, de los libros de registro civil de nacimientos respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir de manera incorrecta un numero de la Cedula de identidad del solicitante; colocando “3.747.107” siendo lo correcto “3.747.103”; es decir colocaron “7” en lugar de “3”, tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, determinada así: la cédula del solicitante: “3.747.107” siendo lo correcto “3.747.103”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-

EL SECRETARIO TEMPORAL
EXP N° 13117
EPT/rma/lc