REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA.-



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13039

PARTES: GLADYS MIGUELINA ALAGARES y ANTONIO JOSE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.741.768 y V-8.203.816 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: OSMERIS MANZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


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En fecha 01 de Febrero de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GLADYS MIGUELINA ALAGARES y ANTONIO JOSE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.741.768 y V-8.203.816 respectivamente, asistidos por la Abogada OSMERIS MANZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.441, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

Admitida la solicitud en fecha 03 de Febrero de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GLADYS MIGUELINA ALAGARES y ANTONIO JOSE CARVAJAL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.


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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos GLADYS MIGUELINA ALAGARES y ANTONIO JOSE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.741.768 y V-8.203.816 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de Diciembre de 1981, quedando registrado bajo el Nº 363, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1981.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 08 de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 12:19 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

EXP. N° 06-13039
Berlix