REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13050
PARTES: FRANCISCO JOSE CELAS CARRASQUEL y LUCIA CRISTINA BARRETO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.738.649 y V-9.432.461, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARLENE VALLES BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.445.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 06 de Febrero de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANCISCO JOSE CELAS CARRASQUEL y LUCIA CRISTINA BARRETO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.738.649 y V-9.432.461, respectivamente, asistidos por el Abogado LUZ MARLENE VALLES BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.445 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre LEIVI CRISTINA CELAS BARRETO, quien es mayor de edad, no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 16 de Febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE CELAS CARRASQUEL y LUCIA CRISTINA BARRETO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.738.649 y V-9.432.461, respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE CELAS CARRASQUEL y LUCIA CRISTINA BARRETO REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.738.649 y V-9.432.461, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 04 de Mayo de 1981, quedando registrado bajo el Nº 124, folio 120, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1981.
Este Tribunal en cuanto a la hija procreada no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 08 de Marzo de 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXPTE 06-13050
EPT/cchh/ym
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