REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 09 de Marzo de 2006
195º y l47º


Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Presentada por la Ciudadana: FLERIDA INES LAYA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.166.571, debidamente asistido por la Abogado: SANDRA IRALA CORNIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.132. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana: FLERIDA INES LAYA PEÑA, antes identificada, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: JULIO CESAR GOMEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador Capital palo Negro del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 406 de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2.005, llevados por ese Despacho. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrecto el Estado Civil del mencionado ciudadano, ya que colocaron: “... SOLTERO...”, siendo lo correcto “ “... CASADO...”, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio emanada del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital anexada en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunción consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Defunción no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en El Acta de Defunción, determinada así: “...SOLTERO...”, siendo lo correcto “ ... CASADO..” Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO.

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACON

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se publicó y registró siendo las 09:00 a.m.-


EL SECRETARIO


EXP. Nº
YCRM