Visto el desistimiento de la demanda, efectuado por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal lo da por consumado.-El presente auto se tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LOPEZ LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA

LL/NM/ea/EXP N° 20661