Vista la demanda que antecede, presentada personalmente por la ciudadana BRIGGITT CAROLINA RODRÍGUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.233.624, debidamente asistida en este acto por la abogado Aymara Yomar Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 94.139, y basado en las pruebas acompañadas, pide sea declarada la Rectificación Sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita en los Libros del hoy Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, bajo el Nº: 673, tomo único del duplicado del año 1.985.-
Por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento, queda rectificada así: donde dice “. . . BRYGGITT. . . ”, debe decir “. . . BRIGGITT. . .”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
LL / NM / ZLMA
Exp. Nº: 20.756 - 06
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