En fecha 27 de Octubre del 2005, los ciudadanos LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ SANTIBAÑEZ y MIRIAM AURORA GONZÁLEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 12.119.388 Y n°: 14.830.593, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogado Mayra González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.181, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ SANTIBAÑEZ y MIRIAM AURORA GONZÁLEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 12.119.388 Y n°: 14.830.593, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que asentada ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según acta Nº: 30, de fecha 13 de Marzo del 1.991.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por constar en autos que son mayores de edad.-
No existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal

Dra. Licet López

La Secretaria

Dra. Nancy Molina


En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria


LL / NM / Zlma
Exp. N°: 20.596 - 05