En fecha 19 de enero del 2.006, los ciudadanos: LUÍS ADALBERTO MOLINA y MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-5.624.868 y V- 9.955.707, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio WENDY DEL C. SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.583 y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: LUÍS ADALBERTO MOLINA y MARIA ELIZABETH GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-5.624.868 y V-9.955.707 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1.997 , según acta Nº 290, del año 1997.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.-
No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (15) días del mes de marzo del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Dra. Licet Lopez
La Secretaria

Dra. Nancy Molina



En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria




LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.659-06