En fecha 08 de Febrero del 2006, los ciudadanos ANAILY COROMOTO ALVARADO RIATICA y LUÍS ULIECER ARROYAVE VALENCIA, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad N°: 10.471.318, y el segundo para el momento de su matrimonio era de nacionalidad Colombiano, titular de la cédulas de Identidad N°: E-81.959.012, y posteriormente se nacionalizó como venezolano, obteniendo la cédulas de Identidad N°: 24.817.007, y ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado Ramón Antonio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 108.053, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ANAILY COROMOTO ALVARADO RIATICA y LUÍS ULIECER ARROYAVE VALENCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 10.471.318 y 24.817.007, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, según acta Nº: 96, de fecha 19 de Febrero del 1.999.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por constar en autos que son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL / NM / Zlma
Exp. N°: 20.700 - 06
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