En fecha 13 de febrero del 2.006, los ciudadanos: ANTONIO ASUNCION PIÑERO MEJIAS y MARIA ISABEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-8.584.918 y V- 4.401.446, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.258 y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ANTONIO ASUNCION PIÑERO MEJIAS y MARIA ISABEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-8.584.918 y V-4.401.446 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 03 de abril de 1.987 , según acta Nº 40, del año 1987.-
Liquídese la comunidad conyugal en procedimiento aparte.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (15) días del mes de marzo del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Dra. Licet Lopez
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.703-06
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