En fecha 19 de Diciembre de 2.005.- los ciudadanos: JOHN DOUGLAS ITRIAGO FORNICA Y XIOMARA MARGARITA ARROYO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V- 8.692.606 Y 10.516.686.- respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JOHN DOUGLAS ITRIAGO FORNICA Y XIOMARA MARGARITA ARROYO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. –V- 8.692.606 Y 10.516.686.-
Respectivamente, asistidos por el abogado: MARIA OLIVIA DA SILVA VIERA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.372. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, en fecha 16 de Agosto de 1989, según Acta de Matrimonio N° 147, Tomo 02.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por no constar auto de su existencia. No hay bienes que Liquidar.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195° y 146°.
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La secretaria
Dra. Nancy Molina
La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a.m., del día de hoy.-
La secretaria
Exp. 20638
LL/NM/DD
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