En fecha 31 de Enero de 2006, los ciudadanos GABINO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.646.174 Y LILIANA MARIA AGUIAR GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.482.462, antes titular de la cédula de identidad N° E-81.176.208, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA AZUAJE BLANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.372; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos GABINO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.646.174 Y LILIANA MARIA AGUIAR GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.482.462, antes titular de la cédula de identidad N° E-81.176.208, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte (hoy Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga) del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 05 de Marzo de 1.982 como consta de Acta de Matrimonio N° 5---------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto no consta en autos su existencia.-Con respecto a la partición la Comunidad Conyugal, liquídese por procedimiento separado.----
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis ( 16) días del mes de Marzo del dos mil seis ( 2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.665
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