En fecha 19 de Diciembre de 2005, los ciudadanos LUÍS ALFREDO BRICEÑO REYES E IRMA JOSEFINA VIVAS ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.293.029 y 5.155.874 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO PERDOMO MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.127; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos LUÍS ALFREDO BRICEÑO REYES E IRMA JOSEFINA VIVAS ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.293.029 y 5.155.874 respectivamente, domiciliados e La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura ( actualmente Registro Civil ) del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, con sede en San Francisco de Asís, en fecha 01 de Febrero de 1.984 como consta de Acta de Matrimonio N° 01.----------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.- Con respecto a la partición de la Comunidad Conyugal, liquídese por procedimiento separado.----------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la dieciséis ( 16) días del mes de Marzo del dos mil seis ( 2.006) .- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.685
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