En fecha 14 de Febrero de 2006, los ciudadanos MARIO ALONSO CASTAÑEDA LAVERDE Y BLANCA SUSANA ROLDAN NARANJO, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.346.067 y E-80.584.739 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR ALFONZO SUÁREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.099; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los los ciudadanos MARIO ALONSO CASTAÑEDA LAVERDE Y BLANCA SUSANA ROLDAN NARANJO, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.346.067 y E-80.584.739 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua.
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede en La Colonia Tovar, en fecha 26 de Enero de 1.982, como consta de Acta de Matrimonio N° 7.--------------------------------------------------------------------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto consta en autos que son mayores de edad.- No hay bienes que liquidar.-------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los dieciséis ( 16) del mes de Marzo del dos mil seis ( 2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
DRA, NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 20.709
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