En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: SÁNCHEZ DE CAVADIA MIRIAN JOSEFINA Y CAVADIA MARCHAN RICHARD WILMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.091.373 Y V- 10.754.655 respectivamente, la primera en su carácter de actora y el segundo en su carácter de demandado en la presente causa y exponen: Con el objeto de convenir con relación a la pensión alimentaría a favor de nuestra hija de nombre: GENESIS NAIRIM, llegamos a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la madre de la niña arriba nombrada, solicita se deje sin efecto la Medidas Provisionales del, 50% de las prestaciones sociales de las prestaciones sociales en caso de retiro o renuncia del demando. En cuanto las medidas Provisionales del 25% de retencion sobre el sueldo se mantienen igualmente la del 30% sobre las utilidades cada fin de año las cuales aumentaran automáticamente en cuanto el demandado goce de algún aumento por esa empresa.-Por lo que ambos solicitamos a este Tribunal se sirva oficiar a la empresa VENCERAMICA C.A. , a fin de informarle de que se de cumplimiento a lo convenido por las partes ante este Tribunal .- Asimismo ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente convenimiento . El Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes, imparte su homologación y ordena dejar sin efecto las Medida Provisional decretada por este Despacho en fecha 30/06/2004, y que consta según Oficio N°: 1165/2004.- Líbrese oficio correspondiente.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LOPEZ
LAS PARTES,

LA SECRETARIA

ABG. NANCY MOLINA

LL/NM/DD/ EXP. N°19370