En fecha 11 de Agosto de 2.004, los ciudadanos: MATA AGUILERA MARIA FERNANDA E INFANTE CHACON PAUL ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº-V- 13.412.625 Y 9.694.601, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HELIN URDANETA FERNANDEZ, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 23 de Marzo del 2006, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación legal de cuerpos y bienes en divorcio, siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elemento jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido más de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MATA AGUILERA MARIA FERNANDA E INFANTE CHACON PAUL ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº-V- 13.412.625 Y 9.694.601, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 11 de Abril del año 2002.- según acta N° 27/2002.-Liquídese la sociedad conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195° y 146°.
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
La Secretaria
Dra. Nancy Molina
La presente sentencia, fue dictada a las 11:00 a. m, del día de hoy.-
La Secretaria
Exp. 19475
LL./NM/dd
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