Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana: SANDRA ETELVINA RÍOS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.918, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 101.057, basado en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente su partida de nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante La Prefectura del Distrito Ricaurte( hoy Dirección de Registro Civil) del Estado Aragua, bajo el Nº 1666, de fecha 17 de agosto de 1978.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice:”y que reconoce en este acto como hijo suyo......................“.debe decir”..” y que reconoce en este acto como hija suya....”.-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Juez Temporal,
Dra. Licet López


La Secretaria,
Dra. Nancy Molina
LL/NM/YMHEXP Nº 20.715-06