REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 03 de Marzo del 2006
196º y 146º

Solicitud N°: 9.926 – 05
Demandante: Zoraida Sivira Narea
Motivo: Interdicción Provisional
Abogado: :Dayana Margarita Marcano inscrita en el IPSA Nº 74.107


En fecha 15 de noviembre de 2005, fue presentada y admitida solicitud de PROCEDIMIENTO DE INTERDICCION, a el ciudadano EFRAIN JOSÉ HILARIO SIVIRA NAREA Venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio titular de la cedula Nª 8.589.339 solicitud interpuesta por la ciudadana ZORAIDA SIVIRA NAREA, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula Nº 4.368.260, asistido por el abogado en ejercicio DAYANA MARGARITA MARCANO titular de la cedula nº 10.865.923 inscrita en el IPSA Nº 74.107. Ordenada la apertura del procedimiento, y la toma de declaración de cuatro parientes o amigos del referido ciudadano así como la comparecencia de la solicitante para una entrevista con la Juez.
En fecha 15 de noviembre de 2005, junto con el Libelo de la demanda fue consignado INFORME MEDICO, emitido por el Ministerio del Trabajo en la Dirección de Salud, en donde se señala: a EFRAIN JOSÉ HILARIO SIVIRA NAREA, paciente de 43 años, CAUSA DE LA LESION: FUNCIONAL, DIAGNOSTICO: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, EVOLUCION: SU EVOLUCION VA HACIA EL DETERIORO DE LA CRONICIDAD, COMPLICACIONES: DISFUNCION GLOBAL, DIFICULTAD EN LA CONVIVENCIA. De dicho informe desprende que el paciente tiene: RETARDO MENTAL FUNCIONAL CON DETERIORO A LA CRONICIDAD Y DIFICULTAD PARA LA CONVIVENCIA.-
En fecha 12 de diciembre de 2005, se presento personalmente a la entrevista con la Juez, el ciudadano EFRAIN JOSÉ HILARIO SIVIRA NAREA, pudiéndose observarse que al ser interrogado dijo su nombre, su numero de cedula, que estudio hasta cuarto grado, que vivía solo, dijo que no trabaja, que en el día dormía, que tiene un hijo, y una esposa que se llama Cecilia Caraballo que vive en Maracay, respondió el nombre de su padre que murió temprano, de igual forma respondió el nombre de su madre y que murió hace ocho años, respondió la dirección de su casa, se observo un hablar pausado o sea lento se le pregunto que haría con la pensión y respondió para vestirse y comer.-
En fecha 13 de diciembre de 2005, se dicto auto del tribunal ordenando la comparecencia de cuatro parientes o amigos de EFRAIN JOSÉ HILARIO SIVIRA NAREA, en fecha 15 de diciembre de 2005, se tomo la declaración de los ciudadanos: AGUSTINA SIVIRA NAREAS, CARMEN GREGORIA SIVIRA NAREA, CRUZ MARIO SIVIORA NAREA, ALEJANDRO PATRICIO NAREA quienes manifestaron ser hermanos del ciudadano EFRAIN JOSÉ HILARIO SIVIRA NAREA, así como la debilidad de entendimiento que viene padeciendo.
En la misma junto con el libelo de la demanda fue consignado el informe medico realizado por el médico HÉCTOR ALFONSO NAVARRO, titular de la cedula nº 7.262.621, inscrito en el colegio medico bajo el numero 22.063, y en el que se señala: Que la paciente al fue evaluada y presenta un retardo mental moderado que tiene complicaciones en la dificultad de convivencia .En fecha 09 de Febrero de 2006 el Dr. HÉCTOR ALFONSO NAVARRO se presento ante el tribunal a ratificar el contenido de su informe Medico de evaluación de incapacidad
Cumplidos como han sido todos los tramites inherente a la averiguación sumaria para determinar la inhabilitación del ciudadano EFRAIN JOSÉ HILARIO SIVIRA NAREA, este tribunal de conformidad con el articulo 396 del Código Civil que establece:
ARTICULO 396: La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas cercanos inmediatos y defecto de estos, amigos de la familia.-
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción Provisional y nombrar un tutor Interino.-
Así como en concordancia con el artículo 734 del código de procedimiento civil; ARTICULO 734: si de la averiguación sumaria resultaron datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por tramites del juicio ordinario, con arreglo a lo dispuesto en el Código civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción Provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que la promueva el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio. Por ultimo se Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EFRAIN JOSÉ HILARIO SIVIRA NAREA, y se designa como TUTOR INTERINO a su hermana ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SIVIRA NAREA quien es mayor de edad, venezolana de este domicilio, portador de la cedula de Identidad Nº 8.689.371.-
El Tribunal ordena seguir formalmente el proceso de los trámites del Juicio Ordinario quedando la causa abierta a pruebas.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA: LICET LÓPEZ

LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA

LL/NM/Zlma (ma)
EXP. 9.926