Visto el Desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, el Tribunal lo tiene por consumado.- Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho en fecha 10/01/2005, y ordenada su práctica mediante oficio N°: 05 / 2005.- Se da por terminado el presente juicio y se archiva el expediente.- Devuélvase original solicitado previa su certificación en autos por Secretaría.- Líbrese Oficio.-
La Jueza Temporal


Dra. Licet López
La Secretaria


Dra. Nancy Molina


El Tribunal requiere que la parte interesada suministre los fotostatos necesarios, a fin de dar cumplimiento al auto que antecede.- En la misma fecha se libró el Oficio N°: 455 - 06
LA SECRETARIA

LL / NM / Zlma
EXP N° 19.633 - 04