En horas de Despacho del día de hoy, seis ( 06) de Marzo del dos mil seis (2.006) comparecen ante este Tribunal los ciudadanos YEINNY GONZÁLEZ MUNDARAIN Y EURY HESTER NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.683.196 Y 16.345.845 DEMANDANTE y DEMANDADO respectivamente, en la presente causa, con el objeto de realizar el convenimiento con relación a la pensión alimentaría a favor de su menor hijo GABRIEL JESÚS NARANJO GONZÁLEZ en los siguientes términos:----------------------------------------------
PRIMERO: El padre conviene en suministrar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo) por concepto de pensión alimentaria a favor de su menor hijo, la cual será depositada en la cuenta de ahorros N° 0003-0045-43-0100230869 en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del menor ya nombrado.-Comprometiéndose el padre a incrementar la pensión cada año, debido a la inflación monetaria.----------------
SEGUNDO: El padre conviene en suministrar el 30% de las utilidades en el mes de Diciembre por concepto de gastos de navidad a favor de su menor hijo.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: El padre conviene en suministrar el 50% de gastos de asistencia y atención médica.-----------------------------------------------------------
Las partes solicitan que se levante solamente la retención del 25% del sueldo mensual básico devengado por el demandado, ya identificado, se mantengan las demás retenciones y se homologue el presente convenimiento.-
El Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su homologación.-De conformidad con lo pedido, suspende solamente la retención del 25% del sueldo mensual básico devengado por el demandado en la Comandancia General de la Base Área Generalísimo Francisco de Miranda, La Carlota, para lo cual se acuerda oficiar a la Comandancia ya citada remitiéndole copia certificada del presente convenimiento.- Se mantiene las demás retenciones.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ LAS PARTES






LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA



LL/NM/ea/EXP N° 20.473