Vista la diligencia que riela al folio 27, mediante la cual la parte actora desiste del presente procedimiento y la parte demandada conviene del referido desistimiento; este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado.- Devuélvanse originales solicitados por la parte actora, previa su certificación en autos por Secretaría.- Archívese el expediente.-Cúmplase.-
LA JUEZA TEMP ORAL


DRA. LICET LÓPEZ LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
A LOS FINES DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES, SE REQUIERE DE LA PARTE ACTORA, SUMINISTRE LOS FOTOSTATOS NECESARIOS.-
LA SECRETARIA

LL/NM/ea/EXP N° 19.434