En horas de Despacho del día de hoy, siete( 07) de marzo del dos mil seis, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: María Alejandra Santamaría Tabares y Rómulo Alfredo Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.470.409 y 16.012.957, DEMANDANTE y DEMANDADO respectivamente, en la presente causa, con el objeto de realizar el convenimiento con relación a la pensión alimentaría a favor de su menor hija MAYERLING GABRIELA SUAREZ SANTAMARIA en los siguientes términos:----
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Bolívares Ciento cuarenta mil ( Bs. 140.000) mensual que serán depositados por la empresa en una cuenta de ahorro que aperture la madre de mi hija.-
SEGUNDO: El padre conviene en dar la cantidad de Trescientos mil Bolívares ( Bs. 300.000) de utilidades y aguinaldos.-
TERCERO: Ambos padres convienen en cubrir el 50% de todos los gastos eventuales, como vestido, calzados, medicinas, recreación entre otros.-
CUARTO: Las partes solicitan se libre oficio a la empresa Metalfausto de esta ciudad participando lo acordado en el presente convenimiento.-
QUINTO: Las partes solicitan se suspendan las medidas decretadas .-
El Tribunal, vista la anterior exposición ordena esta Juzgadora homologa el presente convenimiento, y acuerda oficiar a la empresa ya citada remitiéndole copia certificada del presente convenimiento. Igualmente ordena a la ciudadana Maria Santamaría, ya identificada, aperturar una cuenta en el Banco Banfoandes.-
Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL

LAS PARTES
LA SECRETARIA



LL/NM/YMH
Exp Nº 20.728-06