Vista la anterior demanda constante de un folio útil y sus anexos respectivos, por medio de la cual la ciudadana GLORIA GIRÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.406.498, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.181; basada en las pruebas que acompaña, pide sea declarada la rectificación sumaria del Acta de Defunción de la ciudadana MARTINA RODRÍGUEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, bajo el Nº 355, tomo 02 de fecha 06 de Julio de 2005.- Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida Acta de Defunción queda rectificada así: Donde dice:”...25 de Mayo 2005 ...”.debe decir: “...25 de Junio del 2005...”.-Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el artículo 502 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA
NANCY MOLINA
LL/NM/ea/EXP N° 20.749
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