Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana CARMEN INÉS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.625.083, debidamente asistida en este acto por la abogado Luisa Vona Marcatelli, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 60.405, y basado en las pruebas acompañadas, pide sea declarada la Rectificación Sumaria de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita en los Libros del hoy Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, bajo el Nº: 94, del año 1.961.-
Por cuanto están llenos los extremos del Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado, y en consecuencia la referida Partida de Nacimiento, queda rectificada así: donde dice “. . . YNES . . . ”, debe decir “. . . INES . . .”.- Ofíciese lo conducente a los funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil y expídase copia certificada.-
La Jueza Temporal


Dra. Licet López
La Secretaria


Dra. Nancy Molina



LL / NM / ZLMA
Exp. Nº: 20.750 - 06