En fecha 29 de septiembre del 2004, los ciudadanos: GERMAN JOSÉ VALLADARES VILLALBA y ESTHER MARIA PELLEGRIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.358.647 y V-4.806.536 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SILVIA ESPERANZA RIVAS RODRIGUEZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 31.906, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.- El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
En fecha 03 de febrero del 2006 el ciudadano GERMAN JOSÉ VALLADARES VILLALBA ya identificado, solicito la conversión en divorcio.- En fecha 08 de febrero del 2006 , la Jueza Temporal, Dra. Licet López, se avoco al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes.- En fecha 21 de febrero del 2006 ambas partes se dieron por notificados del avocamiento y se solicito nuevamente la conversión en divorcio.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un(1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JESÚS ALEJANDRO CHACÓN VEGA y JOSEFA COROMOTO DEL CARMEN ROMÁN VERGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.810.297 y V-8.693.533 respectivamente y domiciliados en la ciudad de La Victoria , del Estado Aragua, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 2002, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 91 del año 2001.- No hay bienes a liquidar.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los nueve (09 ) días del mes de marzo del dos mil seis (2.006).-Años 195° y 147°.
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López La Secretaria ,
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-
LL/NM/YMH
Ex pte 19.019-04
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