En fecha 29 de septiembre del 2004, los ciudadanos: JESÚS ALEJANDRO CHACÓN VEGA y JOSEFA COROMOTO DEL CARMEN ROMÁN VERGEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.810.297 y V-8.693.633 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SILVIA ESPERANZA RIVAS RODRIGUEZ, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 31.906, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó lo solicitado.- El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
En fecha 03 de octubre del 2005 la ciudadana JOSEFA COROMOTO DEL CARMEN ROMÁN VERGEL, ya identificada solicito la conversión en divorcio.- En fecha 11 de octubre del 2005, la Jueza Temporal, Dra. Licet López, se avoco al conocimiento de la causa y se ordeno la notificación del ciudadano JESÚS ALEJANDRO CHACÓN VEGA, ya identificado.- En fecha 17 de octubre del 2005 el ciudadano JESÚS ALEJANDRO CHACÓN VEGA, se dio por notificado.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un(1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JESÚS ALEJANDRO CHACÓN VEGA y JOSEFA COROMOTO DEL CARMEN ROMÁN VERGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.810.297 y V-8.693.533 respectivamente y domiciliados en la ciudad de La Victoria , del Estado Aragua, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2001, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 128 del año 2001.- Liquídese la comunidad conyugal en juicio aparte.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los nueve (09 ) días del mes de marzo del dos mil seis (2.006).-Años 195° y 147°.
La Jueza Temporal,
Dra. Licet López La Secretaria ,
Dra. Nancy Molina
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-
LL/NM/YMH
Ex pte 19.623-04
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