En fecha 06 de diciembre del 2.005, los ciudadanos: EDUARDO ALFREDO ESCARRA ARANGUREN y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-4.682.707 y V-6.352.179, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común. debidamente asistidos por los abogados en ejercicio HERLIN URDANETA y GUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL, inscritos en el IPSA bajo los Nros 32.685 y 85.994 respectivamente, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: EDUARDO ALFREDO ESCARRA ARANGUREN y AIZA TERESA CESTARI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 4.682.707 y V-6.352.179 respectivamente.-En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Alcaldía del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1.982, según acta Nº 101, del año 1982.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por ser mayor de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese , Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los (09) días del mes de marzo del dos mil seis (2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza Temporal.

Dra. Licet Lopez
La Secretaria

Dra. Nancy Molina


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria

LL/NM/ YMH
Expte. Nº 20.587-05