REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE SOLICITANTE: ZONIA ADELAIDA GARCIA HERNANDEZ
C.I. Nº V-10.489.991
CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: 27.347
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZONIA ADELAIDA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.489.991, de este domicilio, y asistida por el abogado en ejercicio Maritza Villegas, Defensor Público Nº 22 en el área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Aragua, mediante la cual solicita del Tribunal Rectificación de la Partida de nacimiento de su hijo, el niño DANFER JOHAN RIVAS GARCIA, de diez (10) años de edad, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento del Municipio Girardot y la Prefectura del Municipio Autónomo Santos Michelena, del Estado Aragua, el día 18 de Octubre de 1995, bajo el Nº 747.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de nacimiento de la adolescente, se asentó el nombre del padre como WUILLIAN, siendo lo correcto WUILIAN .-
SEGUNDO: Que de la copia certificada del acta de nacimiento del padre del niño y de la cédula de identidad, inserta al folio seis (6) y siete (7) se evidencia que el nombre correcto es WUILIAN.-
TERCERO: Que el presente caso se trata de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se le dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud.
En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño DANFER JOHAN RIVAS GARCIA, en los libros de Registro Principal del Municipio Girardot, del Estado Aragua, y en los libros de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre del padre del niño como WUILLIAN, debe aparecer WUILIAN, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto ordena expedir copia certificada de la presente decisión.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SOL VEGA DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 27.347
SVdS/med.
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