REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

PARTE SOLICITANTE: ILDEMAR JOSEFINA JIMENEZ MUÑOZ
C.I. Nº V-5.359.607
CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: 27.898

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILDEMAR JOSEFINA JIMENEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.359.607, de este domicilio, y asistida por el abogado en ejercicio Rodolfo Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.080, mediante la cual solicita del Tribunal Rectificación de Partida de nacimiento de su hija, la adolescente SOLANGE CLARET JIMENEZ, de quince (15) años de edad, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 27 de Septiembre de 1990, bajo el Nº 1119, Tomo 3ero.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de nacimiento de la adolescente, se asentó la fecha de nacimiento como TREINTA (30) de julio, siendo lo correcto TREINTA Y UNO (31) de julio.-
SEGUNDO: Que de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, folio tres (3) del expediente, aparece que la fecha de nacimiento exacta es Treinta y uno (31) de Julio de 1990.
TERCERO: Que el presente caso se trata de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se le dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud.
En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente SOLANGE CLARET, en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Girardot, del Estado Aragua, y en los libros de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado la fecha de nacimiento TREINTA (30) de Julio debe aparecer TREINTA Y UNO (31) de Julio, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto ordena expedir copia certificada de la presente decisión.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. SOL VEGA DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 27.898.
SVdS/med.