REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXP. Nº 21.267


DEMANDANTE: ZORAIDA MARIA MOGOLLON PIÑERO

DEMANDADO: SANTOS LOZADA SANCHEZ

HIJO: JONJERZON ALBERTO LOZADA
MOGOLLON

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Las presentes actuaciones fueron iniciadas ante este Tribunal, mediante escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA MARIA MOGOLLON PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.245, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Irene Yureysi Casanova Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.153, mediante la cual manifestó que durante un tiempo mantuvo vida concubinaria con el ciudadano JOSE RODRIGO SIVIRA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.756.732,, y que por incompatibilidad de caracteres decidieron separarse aun quedando embarazada del indicado ciudadano, pero que al nacer su hijo JONJERZON ALBERTO LOZADA MOGOLLON, fue reconocido por el ciudadano SANTOS LOZADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.543, ya que para el momento de la presentación el padre biológico, ciudadano JOSE RODRIGO LOZADA SIVIRA, no se encontraba en Maracay por razones ajenas a su voluntad, y es éste quien actualmente cohabita, y se responsabiliza por el cuidado, necesidades y educación de su hijo, y que su hijo le exige llevar el apellido de su padre biológico, y que ella como madre del niño cuenta con el apoyo de los ciudadanos JOSE RODRIGO SIVIRA LOZADA y SANTOS LOZADA SANCHEZ. Por lo que solicita del Tribunal declare la IMPUGNACION DE PATERNIDAD que sobre su menor hijo JONJERZON LOZADA MOGOLLON.-
Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2004, el Tribunal admite la demanda, ordenando la citación del ciudadano JOSE RODRIGO SIVIRA LOZADA y SANTOS LOZADA SANCHEZ, la notificación al Fiscal del Ministerio Público y en esa misma fecha se ordenó librar Edicto.
En fecha 04 de Febrero de 2005, el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado en la presente demanda.-

En diligencia de fecha de fecha 23 de Abril de 2005, la parte demandante consigna el Edicto librado en el presente proceso.-
Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2005, la Dra, SOL VEGAS DE SCARPATI, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de Febrero de 2005, el ciudadano SANTOS LOZADA SANCHEZ se dio por citado en la presente demanda.-
En la oportunidad legal para que el ciudadano SANTOS LOZADA SANCHEZ, diera contestación en la presente demanda, éste consignó escrito constante de un (1) folio útil, reconociendo como ciertos que la ciudadana ZORAIDA MARIA MOGOLLON PIÑERO, mantuvo vida concubinaria con el ciudadano JOSE RODRIGO SIVIRA LOZADA, por un tiempo, reconoce que para el momento de la separación la ciudadana ZORAIDA MARIA MOGOLLON PIÑERO, ya estaba embarazada del niño JONJERZON ALBERTO, que reconoce como cierto que el, presentó al niño JONJERZON ALBERTO como su hijo ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, reconoce como cierto que para el momento de la presentación del niño JONJERZON ALBERTO, el ciudadano JOSE RODRIGO LOZADA SIVIRA, quien es el padre biológico no se encontraba en la ciudad de Maracay por razones ajenas a su voluntad. Reconoce que el ciudadano JOSE RODRIGO SIVIRA LOZADA, actualmente cohabita y responsabiliza por el cuidado y necesidades y educación del niño JONJERZON ALBERTO. Reconoce como cierto que actualmente el niño JONJERZON ALBERTO manifiesta llevar el apellido de su padre biológico JOSE RODRIGO LOZADA SIVIRA, sin existir ninguna tipo de oposición entre las partes.-
Siendo la oportunidad legal para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente procedimiento, el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes compareció a dicho acto, por lo que el mismo se declaro desierto.-

PARA DEDICIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: La presente causa esta basada en causal legal establecida en la Ley, no siendo la misma desconocida ni objetada por la contraparte.
SEGUNDO: Que si bien es cierto que no hubo objeción alguna por parte de contraparte, también es cierto que en la oportunidad legal establecida para la celebración del acto oral de Evacuación de pruebas, ninguna de las partes compareció a dicho, y era en dicho acto que las partes debían aportar las pruebas necesarias a fin de probar todos y cada uno de sus alegatos, por lo que considera esta sentenciadora, que la presente demanda no debe prosperar, como se declara en la dispositiva del presente fallo.-

DISPOTIVA

Por los motivos expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de Impugnación de Paternidad incoada por la ciudadana ZORAIDA MARIA MOGOLLON PIÑERO, contra los ciudadanos JOSE RODRIGO SIVIRA LOZADA y SANTOS LOZADA MOGOLLON.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidos (22 ) del mes de marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA DIAZ

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA



Exp. Nº 21.267
SVDES/med.
Impugnación de Paternidad